AMAYA LUCILA ABRIL C/ PRECOPAN S.A.S. S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indebido reclamando indemnizaciones, multas y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $8.478.975 actualizados y accesorios, rechazando las multas de la ley 24.013, art. 80 LCT y el daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AMAYA LUCILA ABRIL, con patrocinio del Dr. Facundo Emiliano Paoletti.
Demandado: PRECOPAN S.A.S.
Objeto: Despido injustificado; indemnizaciones (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales), multas por registración (ley 24.013), multa art. 80 LCT, daño moral; actualización monetaria y accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto a las indemnizaciones y conceptos laborales reclamados y se condenó a la demandada a pagar la suma total de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 8.478.975) (monto actualizado con arreglo al art. 55 de la ley 27.802), más intereses y actualización en caso de mora; se rechazaron las multas de los arts. 9 y 10 de la ley 24.013, la multa art. 80 LCT y el reclamo por daño moral; se ordenó entrega del certificado de trabajo y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"La actora denuncia en demanda que trabajó para la demandada desde el 1 de junio de 2021hasta el 19 de julio de 2022, que prestó tareas como ayudante conforme el CCT 231/94, que su remuneración bruta era de $ 68.339 que percibía $ 30.000 en efectivo y $ 38.339 en forma bancaria, que la devengada según el convenio es de $ 145.140 para febrero de 2023, y que su jornada era de Lunes a Sábado de 16:00 a 4:00 hs. Domingos y Feriados de 20:00 a 8:00 hs. sin descanso. Refiere que la demandada se dedica a la elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos, que movía y levantaba cosas pesadas, que el 15/6/2022 por primera vez sufrió una puntada en el nervio ciático y tuvo que dejar de trabajar, que se hizo la denuncia a la ART que le dio tratamiento y el alta, que como continuaban los dolores reingresó a tratamiento y nueva alta y se siguió atendiendo por la obra social, que la demandada el 19/7/22 la despidió por una falsa causa, reclamando las indemnizaciones conforme la verdadera remuneración devengada, multas y daño moral, más actualización por depreciación monetaria.-"
"En atención a ello, no surgiendo de autos probadas las causales invocadas por la demandada para decidir el despido de la actora el mismo resulta injustificado, siendo la actora acreedora de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido (arts. 231, 232, 233, 245 de la LCT)."
"La demanda prospera por la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 723.682) en concepto de capital.... Conforme lo establecido por el art. 55 de la ley 27.802, a los fines de la actualización del monto de condena, aplicando al capital determinado precedentemente el interés moratorio a la tasa pasiva fijada por el BCRA desde que la suma fue debida (21/7/22) ... el monto del capital e intereses a la fecha de la presente se eleva a la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 8.478.975)."
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