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SANCHEZ GUTIERREZ EDUARDO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 08/11/2022 contra GALENO ART. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora al pago de $19.472.058,05 por prestación dineraria por incapacidad parcial, aplicando actualización RIPTE y declarando la inaplicabilidad del decreto 669/19.

Accion de revision Ley 15.057 art. 2 inc. j Ley 24.557 Baremo (decretos 659/96 y 49/14) Ripte Incapacidad parcial permanente 4 3% Actualizacion Intereses 3% anual Comision medica Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Sanchez Gutierrez (DNI 94.063.891), representado por apoderado letrado Dr. Juan Patricio Raffo. Demandado: GALENO A.R.T. S.A. Objeto: Acción en los términos del art. 2 inc. j de la ley 15.057 por divergencia en la determinación de incapacidad tras accidente laboral del 08/11/2022; petición de prestaciones dinerarias y en especie, aplicación de RIPTE, intereses y costas; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que había determinado sin incapacidad. Decisión: Se hizo lugar a la acción ordinaria, se determinó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 4,3% T.O. (muñeca izquierda), se condenó a GALENO ART S.A. al pago de $19.472.058,05 actualizado mediante índice RIPTE, se reconoció adicional del 20% y se impusieron costas a la demandada. Por mayoría se aplicó interés del 3% anual sobre el capital incrementado por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la sentencia; en caso de mora aplicará tasa activa BNA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original):
- "No existe controversia respecto de la vigencia del contrato de afiliación entre la empleadora del actor y la demandada al momento del siniestro, ni sobre el reconocimiento del evento denunciado... el siniestro se encuentra acreditado conforme al art. 6 del Decreto 717/96..."
- "La pericia médica evidenció secuelas por limitaciones funcionales de la muñeca izquierda mediante examen clínico, medición goniométrica y estudios, consistentes en disminución de la flexión palmar, flexión dorsal y desviación cubital... corresponde otorgar valor probatorio al dictamen... corresponde apartarse del dictamen de la Comisión Médica..."
- "En razón de lo expuesto... entiendo probado que como consecuencia del siniestro de fecha 08 DE NOVIEMBRE de 2022 el actor presenta limitación funcional de la muñeca izquierda que determina INCAPACIDAD PARCIAL, PERMANENTE y DEFINITIVA del 4,3 % to conforme el Decreto 659/2009 y Decreto 49/2014..."
- "A fin de determinar la prestación dineraria... el IBM asciende a la suma de $ 112.823,64, actualizado con RIPTE a la fecha del siniestro... FORMULA= 53 Ingreso Mensual Base 65/edad incapacidad %; APLICADA= 53 $ 112.823,64 1,80 4,3% = $ 462.825,13... corresponde acceder a la indemnización adicional de pago único equivalente al 20%... en la suma de $ 92.565,02. El monto correspondiente a la prestación dineraria a la fecha del siniestro, asciende a la suma de $ 555.390,15."
- "En razón de lo expuesto corresponde declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), en cuanto prohíbe la actualización monetaria del crédito... corresponde aplicar el coeficiente de actualización RIPTE... ascendiendo la suma de condena, actualizada a valor actual a la fecha del presente pronunciamiento, a la cantidad de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO CON 05/100 CENTAVOS $19.472.058,05..."
- "Asimismo el pago de la suma indicada deberá ser efectuado por la demandada en el plazo de diez días de notificada de la presente mediante depósito/transferencia a la cuenta sueldo correspondiente al actor... (art. 17 de ley 27.348)."
- Sobre intereses (voto mayoritario/particular): "Por mayoría, condenar a la demandada al pago de intereses sobre el capital incrementado por RIPTE a la tasa del 3% anual desde la fecha del accidente hasta la presente sentencia."
- Sobre prestaciones médicas: "En cuanto a las prestaciones médicas, la Ley 24.557 contempla únicamente tratamientos con finalidad curativa o rehabilitadora... el perito sólo indicó la eventual realización de tratamiento kinésico con fines paliativos o antiálgicos... corresponde rechazar este rubro."
- Sobre costas: "Imponer las costas a la demandada por resultar vencida... difiriéndose la regulación de honorarios... para cuando se haya practicado liquidación judicial por Secretaría."
- Votos: La Dra. Maestri votó por hacer lugar fundando en valoración de pericias y aplicación de Baremo; el Dr. Ribó y la Dra. Maffia acompañaron en lo principal, con observación del Dr. Ribó sobre la procedencia de intereses compensatorios y aplicación de tasa de interés puro del 3% anual.

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