BAZTARRICA MARTIN EZEQUIEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica por accidente de trabajo. El Tribunal hace lugar a la demanda y fija honorarios extrajudiciales y procesales del apoderado del trabajador aplicando la Ley 14.967 y la Ley 27.348, imponiendo su pago a la Fiscalía de Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Baztarrica Martín Ezequiel, en carácter de letrado patrocinante de la Sra. Morel Carolina Solange.
Demandado: Autoseguro Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación del actor en el expediente ante la Comisión Médica N° 14 de Junín (Expte. S.R.T. n° 567501/25), por convenio homologado en la suma informada y por aplicación del art. 21 de la Ley 14.967 y concordantes.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se regulan honorarios extrajudiciales por 10.16 jus (sobre base regulatoria según Ac. 4217/26 SCBA, jus = $45.660) y honorarios por la presente actuación procesal en 7 jus (Ac. 4.145/24 SCBA, jus = $25.571), los que quedan a cargo del Autoseguro Gobernación (Fiscalía de Estado) y se le imponen las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, encargadas entre otras actividades, de declarar 'la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad' (inc.1º a. art. 21), como así también 'revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y (...) resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado' (inc.2 art. 21) y el art. 22 expresa que hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas realizaran exámenes para revisar el grado y carácter de la incapacidad reconocida."
"Se advierte, en base a tal legislación, que este es el procedimiento administrativo en el cual intervino el Dr. Baztarrica como letrado patrocinante del damnificado, en el expediente SRT n° 567501/25, por cuya actuación en el acuerdo arribado solicita se regulen sus honorarios profesionales. ... debiendo por ello regularse los honorarios profesionales del letrado por su actuación ante dicho organismo de la administración pública conforme lo prevé el art. 44 inciso b) de la Ley 14.967 el cual tipifica expresamente dicha actuación y prevé que los honorarios se regularán debiendo aplicarse la escala del art. 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento."
Disposición dispositiva (FALLO):
"I.
- Hacer lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales del Dr. Bazterrica Martin Ezequiel ... en la cantidad de 10.16 jus, ello en virtud de lo previsto en los arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), 21, 25 2° párrafo y ccs. de la Ley 14.967 y el Ac. n° 4217/26 SCBA que fija el monto del Jus arancelario en la suma de $45.660, con más I.V.A., en caso de corresponder, los cuales son cargo de Autoseguro Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado), parte a la que también se le imponen las costas del presente proceso..."
"II.
- Asimismo, se regulan los honorarios del Dr. Baztarrica Martin Ezequiel por las tareas profesionales realizadas en el presente proceso en la cantidad de 7 jus, que a la fecha de la presente representan la suma de Pesos ciento setenta y ocho mil novecientos noventa y siete ($178.997), conf. arts. 22 de la Ley 14.967, 730 CCC y Ac. 4.145/24 SCBA ..."
Observaciones de hechos relevantes: la Comisión Médica N°14 determinó incapacidad del 2.22% y se suscribió convenio por $4.637.512,82 homologado el 13/01/2026 (Disposición DIAPA-2026-87-APN-SHC14#SRT). El Tribunal, para la regulación, consideró como monto conciliado la suma de $3.662.071,73 a efectos de aplicar la escala del art. 21.
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