FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIGANA ELEUTERIO JESUS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Cigana Eleuterio Jesús por una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $969.235,00 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Cigana Eleuterio Jesús.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 0/100 ($969.235,00) más intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, decretándose la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CIGANA ELEUTERIO JESUS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 0/100 ($969.235,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
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