Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIGEMAH SACIF S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución provincial contra RIGEMAH SACIF por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución por $1.726.570,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion provincial Deuda tributaria Fisco provincia de buenos aires Rigemah sacif Art. 104 codigo fiscal Art. 10 ley 13.406 Costas Perdida de derecho por extemporaneidad $1.726.570 30 Art. 540 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: RIGEMAH SACIF. Objeto: Ejecución provincial del capital reclamado por deuda tributaria por la suma de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA CON 30/100 ($1.726.570,30) y sus intereses. Decisión: Hacer lugar a la demanda y ordenar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RIGEMAH SACIF haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA CON 30/100 ($1.726.570,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- Citas textuales relevantes: las transcripciones precedentes contienen las citas más importantes del pronunciamiento (arts. 540, 549, 556 CPCC; art. 10 Ley 13.406; art. 104 Código Fiscal; art. 68 CPCC; arts. 166 y 155 CPCC).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar