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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASCARDO CLAUDIO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio por una deuda tributaria de $1.926.610,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por quedar vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria $1.926.610 80 Art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de derecho por inactividad Arts. 540/549/556 cpcc Art. 10 ley 13.406 Notificacion judicial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CASCARDO CLAUDIO LUIS. Objeto: Ejecución forzosa en apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 80/100 ($1.926.610,80) más los intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Hacer lugar a la demanda; ordenar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada vencida; diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos pertinentes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CASCARDO CLAUDIO LUIS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 80/100 ($1.926.610,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notificaciones y formalidades: Se tiene por constituido domicilio procesal de la demandada; registre y notifíquese conforme art. 10 Anexo único Ac. 4013 SCBA (correo 27293717791@notificaciones.scba.gov.ar).

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