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PANDIANI MABEL BEATRIZ C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora promovió demanda de restablecimiento/reconocimiento de derechos previsionales solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y el pago de diferencias derivadas de la movilidad del 82% móvil. El Tribunal hizo lugar parcialmente, declaró inconstitucional e inaplicable el art. 41 de la ley 15.008 al caso, ordenó aplicar el art. 47 de la ley 15.514 y condenó a la Caja al pago de las diferencias desde el 15/01/2018 con actualización e intereses, más costas.

Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad art. 41 ley 15.008 Art. 47 ley 15.514 82% movil Actualizacion ipc Intereses (6% anual y tasa pasiva bp) Derecho adquirido Seguridad social Caja jubilaciones banco provincia Retroactividad (desde 15/01/2018).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pandiani Mabel Beatriz, con patrocinio letrado. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 (especialmente art. 41) y reconocimiento del derecho a percibir movilidad jubilatoria conforme al 82% móvil (régimen previo), con pago de diferencias retroactivas desde la entrada en vigencia de la ley 15.008 (15/01/2018), más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso, y se ordenó a la Caja calcular la movilidad del haber previsional conforme las pautas del art. 47 de la ley 15.514; abonar las diferencias devengadas desde el 15/01/2018 hasta la actualidad, actualizar el capital conforme IPC y aplicar intereses según el criterio expuesto en la sentencia. Se impusieron costas a la Caja vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "En tal sentido, entiende que la sustitución del régimen de movilidad establecido en la citada ley, por el reajuste mediante los índices de variación, o 'sus modificatorios' establecidos en el art. 41 de la ley 15.008, afecta el derecho adquirido en virtud de la aplicación de la ley de cese y por tanto resulta contrario a los arts. 10 y 31 de la Constitución Provincial." "El precepto parece no limitarse a incorporar al derecho local un esquema determinado de actualización previsional (establecido de manera previa, con delimitación de contenido y alcance) sino, a la par, brinda de antemano una autorización ilimitada en relación con los que lo reemplazaren. Vendría a establecer una permisión abierta e indeterminada, desprovista de límite material o temporal alguno; una franquicia en blanco a favor de cualquier dispositivo ulterior sobre el punto emanado de una autoridad extraña a la Provincia. Todo parece indicar que se produjo una enajenación o abdicación del Poder Legislativo de la Provincia." "A mérito de todo lo expuesto, habré de admitir el planteo de inconstitucionalidad efectuado respecto del régimen de movilidad regulado por artículo 41 de la ley 15.008." "Corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda y declarar la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso, reconociendo el derecho de la accionante al reajuste de sus haberes de pasividad, debiendo la Caja ... calcular la movilidad del haber previsional de pensión conforme las pautas contenidas en el art. 47 de la ley 15.514; y abonar a la accionante las diferencias que surjan a favor desde el 15/01/2018 hasta la actualidad..." "Las sumas resultantes deberán ser actualizadas desde la fecha de sus respectivos devengamientos y hasta la fecha en que quede firme la presente sentencia... el capital de condena debe ser sometido a un régimen de actualización, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.)... en cuanto a los intereses... corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el vencimiento de cada obligación y hasta el momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; el fallo se fundamenta sobre precedentes de la Suprema Corte provincial y doctrina citada.

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