REGINA MARISA GABRIELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ HABEAS DATA
Acción de hábeas data para acceder a expediente jubilatorio. El Tribunal declaró la cuestión abstracta porque la actora pudo tomar vista del expediente luego de iniciado el proceso, por lo que no corresponde pronunciamiento sustantivo y se imponen costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. Regina Marisa Gabriela, por medio del Dr. Bernardo Sebastián Raimundi (apoderado).
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se interpuso acción de hábeas data para que el IPS permita el acceso (vista) al expediente administrativo jubilatorio n° 21557-444301-0-18, cuyo acceso venía siendo negado, a fin de conocer la documentación obrante y continuar el trámite de jubilación transitoria y futuros ajustes de prestación.
Decisión: El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse satisfecha la pretensión de la actora al haber tomado vista de las actuaciones con fecha 20/6/26. Se impusieron las costas al demandado y se reguló honorarios a favor del letrado de la actora en 12 Jus más 10% por aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
- Sobre la disponibilidad del expediente según informe del IPS:
"De dicho informe surge: '...las actuaciones 21557-444301-0-18, se encuentra a disposición de la actora a fin de tomar vista ante este Departamento. A tal efecto, se le solicita que se presente sin turno previo de lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 hs. Ante cualquier eventualidad se denuncia correo electrónico dtocontadm@ips.gba.gov.ar y teléfono de contacto 2216107022...'."
- Sobre la determinación de abstractitud y su fundamento jurisprudencial:
"Respecto de lo anotado corresponde señalar que en fecha 20/6/26 la parte actora manifiesta haber tomado vista de las actuaciones administrativas de marras. ... De tal manera y conforme se desprende de la reseña anteriormente efectuada, advierto que la pretensión articulada ha sido satisfecha luego de interpuesta la presente acción, mas en forma previa al dictado de este decisorio judicial. En consecuencia, no existe posibilidad de que una decisión jurisdiccional tenga algún efecto práctico sobre los hechos del caso (conf. doct. SCBA B. 64673 'Sindicato Empleados y Obreros' sent. 1/9/10, B. 65257 'Aguas Argentinas S.A.' sent. 21/12/11, B. 60452 'CCI Construcciones S.A.' sent. 21/3/12, B 65727 'Kel Ediciones S.A.' sent. 21/06/2018, entre otras)."
"Al respecto, tiene dicho la Suprema Corte provincial que cuando los hechos relatados y las constancias agregadas a la causa demuestran que la cuestión se ha tornado abstracta, así debe declararse, habida cuenta que el derecho o interés de quien acciona -que es un presupuesto del conflicto
- debe subsistir al momento de dictarse la sentencia. Es decir, mal podría ésta procurar componer un conflicto inexistente, pues 'los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un real interés del accionante' (conf. SCBA causas SCBA B 66638 'Usina Popular y Municipal de Tandil S.E.M.S' sent. 04/05/2016, B 66002 'Eguía' sent. 28/12/2016, B 61504 'Orazi' sent. 28/12/2016, entre otras)."
- Sobre costas y regulación de honorarios:
"Que las mismas se deben imponer a la parte demandada pues, conforme las constancias de autos, es dable presumir que el expediente y su puesta a disposición de la parte actora (conf. informe acompañado el 3/06/26) tuvo como directo antecedente el inicio de esta causa y los trámites impulsados en su marco (v.gr. solicitud de informe y traslado de la acción a la representación fiscal)."
"FALLO: 1.
- Declararando abstracta la cuestión litigiosa. 2.
- Imponiendo las costas de este proceso a la parte demandada (art. 18, ley 14.214). 3.
- Regulando los honorarios del profesional interviniente por la parte actora, Dr. Bernardo Sebastián Raimundi ... en la cantidad equivalente a doce (12) Jus, con más el 10% en concepto de aportes previsionales a cargo de la obligada al pago ..."
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