SEGALERBA, MARIA GLORIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. - INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años trabajados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordenó liquidar las diferencias conforme a los alcances de la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Segalerba María Gloria.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad aplicándose el 3% por cada año trabajado, declaración de inconstitucionalidad de normas y reconocimiento retroactivo de sumas no prescritas, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció el derecho de la actora a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años incluidos en su cómputo, se declaró la inconstitucionalidad de las normas que determinaron porcentajes inferiores o la eliminación (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96), se ordenó pago de las sumas devengadas a valores actuales con intereses según lo fijado en el decisorio y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."
"las medidas en estudio implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria... En el caso de autos... no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"el citado DR resulta ilegítimo... e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..."
"en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial."
"toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos."
FALLO (extracto):
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por SEGALERBA MARIA GLORIA contra el Instituto De Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.
- ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..."
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