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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ UNE S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra UNE S.R.L. reclamando el pago de $34.573,81 más intereses. El Tribunal declaró procedente la ejecución, ordenó llevar adelante la traba y remate hasta el pago íntegro e impuso las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Intimacion de pago Domicilio constituido Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Trance y remate Ley 13.406 Cpcc arts. 540 y 549 Bono ley 8480.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: UNE S.R.L. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamada en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 81/100 ($34.573,81), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: mandó llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta que UNE S.R.L. efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; constituyó el domicilio adhoc de la parte demandada por haberse notificado válidamente; impuso las costas a la vencida; difirió la regulación de honorarios y ordenó cumplir con el pago del bono ley 8480 en la próxima presentación del apoderado fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, UNE S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 81/100 ($34.573,81). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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