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MENDOZA MARCELO GUSTAVO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago de días de licencia anual ordinaria no usufructuada (LANU) no incluidos en la liquidación al cesar en servicio. El Tribunal hizo lugar, declaró inaplicables los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 al caso y reconoció el pago actualizado de las LANU con intereses según la pauta fijada.

Pretension restablecimiento de derechos Lanu (licencia anual no usufructuada) Ministerio de seguridad pba Inaplicabilidad decreto 387/2023 Derechos laborales provinciales Art. 14 bis cn / art. 39 cpba Actualizacion de haberes Intereses (6% y tasa pasiva bapro) Prescripcion interrumpida Primera instancia (tribunal)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo Gustavo Mendoza, personal que pasó a retiro. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Pago de las sumas correspondientes a días de licencias anuales devengadas no usufructuadas (LANU) que no fueron reconocidas en la liquidación practicada y abonada por el Ministerio. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y se reconoció al actor el pago de los días de LANU no incluidos en la liquidación, computándose a valores actuales; se fijaron intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del BAPRO por depósitos a 30 días). Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En el contexto reseñado, procede entonces acceder a la compensación pretendida, ya que el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro." "Si bien no hay derechos absolutos, las garantías y los derechos consagrados constitucionalmente no pueden ser suprimidos. Su relatividad tampoco implica avalar que, lisa y llanamente, las normas reglamentarias determinen una extinción o privación de su contenido esencial; lo que no impide, por cierto, la razonable limitación. La razonabilidad, pues, debe estar acompañada con la proporción en la ejecución, que es lo que afirma la inalterabilidad de la norma consagrada por la Constitución (arts. 14 bis, Const. nac. y 39, Const. Prov.)." "Por ello, la limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov." (Extracto del fallo) "1°) Hacer lugar a la pretensión articulada, declarar, inaplicable al caso de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y reconocer a MARCELO GUSTAVO MENDOZA el pago de los días de licencia anual ordinaria no gozada (LANU) no incluidos en la liquidación practicada y abonada por el organismo demandado, computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12 incs. 1 y 2, 50 incs. 1 y 2 y concs. CCA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

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