ZAPATA JULIO HORACIO C/ AUTORIDAD DEL AGUA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año trabajado y declaró la inconstitucionalidad de normas que redujeron ese porcentual. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 y ordenó liquidar y pagar las diferencias con intereses y actualización conforme a los criterios fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZAPATA JULIO HORACIO.
Demandado: Autoridad Del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad sobre la totalidad de los años de servicios al 3% por año; declaración de inconstitucionalidad de normas (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) que redujeron o suprimieron porcentajes y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se reconoció el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad a 3% por año, se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas, se ordenó actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires), se rechazó la prescripción total y se limitó la prescripción parcial conforme los plazos y doctrina aplicable; se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
Fallo (extracto): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por ZAPATA JULIO HORACIO contra la Autoridad Del Agua de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: