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PACENZA MARIA MONICA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ HABEAS DATA

La actora promovió acción de hábeas data para obtener vista del expediente jubilatorio n.º 021557-280979-0-14. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse satisfecho la pretensión con posterioridad al inicio del proceso y condenó en costas al Instituto demandado; reguló honorarios por doce (12) Jus más 10%.

Habeas data Acceso a expediente administrativo Jubilacion Instituto de prevision social Cuestion abstracta Costas Honorarios (12 jus + 10%) Ley 14.214 Informe de ley Vista de actuaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pacenza María Mónica, por su apoderado Dr. Bernardo Sebastián Raimundi. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de hábeas data para que se permita el acceso a las actuaciones administrativas del expediente jubilatorio n.º 021557-280979-0-14 que se le negaba, a fin de conocer la documentación ingresada en 2014, constancias de establecimientos educativos, planillas de cómputos y correlaciones, y poder proseguir trámite de jubilación transitoria y solicitar posterior reajuste. Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa por haberse satisfecho la pretensión (la actora tomó vista del expediente el 20/6/26) y por tanto extinguir la controversia; impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios del letrado de la actora en 12 Jus más 10% en concepto de aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes): "Que a raíz de las manifestaciones efectuadas por los intervinientes en este proceso y en virtud de las constancias acompañadas, arribo a la conclusión de que la cuestión controversial aquí ventilada se ha tornado abstracta, en orden a que con posterioridad al inicio de esta causa ha sido satisfecha la pretensión del actor. Respecto de lo anotado corresponde señalar que en fecha 20/6/26 la parte actora manifiesta haber tomado vista de las actuaciones administrativas de marras." "Para más, debe recordarse que en el informe de ley emitido el 27/4/26 (acompañado a autos con la contestación de demanda del 11/5/26) el IPS dejó constancia que el apoderado podrá tomar la vista requerida presentándose en el Departamento Contencioso Administrativo, indicando el pertinente horario." "En consecuencia, no existe posibilidad de que una decisión jurisdiccional tenga algún efecto práctico sobre los hechos del caso... Cuando esas circunstancias sobrevinientes puestas de manifiesto en la sustanciación, importan la desaparición del conflicto ventilado, quedan inhabilitados para resolver la materia sometida a su conocimiento, debiendo declararla abstracta." Respecto de costas y honorarios: "Imponer las costas de este proceso a la parte demandada (art. 18, ley 14.214). Regular los honorarios del profesional interviniente por la parte actora... en la cantidad equivalente a doce (12) Jus, con más el 10% en concepto de aportes previsionales a cargo de la obligada al pago." Del informe de la representación del Estado: "...Que el expediente administrativo de jubilación identificado con el N.º 021557-280979-0-14, siendo el titular la Sra. PACENZA MARIA MONICA se encuentra en trámite ante este organismo, no registrándose impedimento alguno para el ejercicio del derecho de vista por parte del interesado... pudiendo el solicitante tomar vista de las actuaciones, en tanto el mismo se halla radicado en el DEPARTAMENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en el horario de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas...". Nota sobre controversia fáctica: la actora sostuvo en presentación del 15/5/26 que las manifestaciones del IPS eran falsas y que el expediente continuaba archivado; sin embargo el Tribunal consignó que la vista fue efectivamente tomada el 20/6/26 y que la pretensión quedó satisfecha.

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