FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ FELIX ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Félix Adrian González por deuda fiscal por $2.247.721,80 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, condenó al pago íntegro del capital reclamado con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial; impone costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FELIX ADRIAN GONZALEZ.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado que se eleva a Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 80/100 ($2.247.721,80), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado haga íntegro pago del monto reclamado más intereses; se considera constituido domicilio legal; costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios; se ordena al apoderado fiscal cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FELIX ADRIAN GONZALEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 80/100 ($2.247.721,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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