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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PORCINAR S.R.L. COMPAÐIA DE PORCINOS S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra PORCINAR S.R.L. por deuda fiscal por $36.245,10. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Remate Deuda fiscal $36.245 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc Bono ley 8480.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PORCINAR S.R.L. COMPAÑIA DE PORCINOS. Objeto: Pago del capital reclamado en ejecución fiscal por la suma de Pesos TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 10/100 ($36.245,10) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal; traba de apremio y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada haga el íntegro pago del monto reclamado, con aplicación de intereses; se constituyó el domicilio en autos y se impusieron las costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios y se instruyó al apoderado fiscal sobre pago del bono ley 8480.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, PORCINAR S.R.L. COMPAÑIA DE PORCINOS haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 10/100 ($36.245,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Regístrese y notifíquese."

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