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RABOTNICOFF RICARDO DAVID C/ DIRECCION DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MINISTERIO DE TRANSPOR S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto a la causa administrativa N° 02-132-00091549. El Tribunal declaró la cuestión abstracta porque el expediente fue elevado y tuvo impulso antes del dictado de la sentencia, por lo que no existe materia a resolver.

Amparo por mora Pronto despacho Ley 13.927 art. 41 Codigo contencioso administrativo (art. 76) Declaracion de abstraccion Acceso a la administracion Defensa en juicio / debido proceso Honorarios jus Imposicion de costas Fiscalia de estado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RABOTNICOFF RICARDO DAVID, con patrocinio del Dr. ECHEGOY ASTEGIANO GONZALO MARTIN. Demandado: Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte. Objeto: Acción de amparo por mora para obtener orden de pronto despacho respecto del Recurso de Revocatoria con apelación en subsidio interpuesto en la causa administrativa N° 02-132-00091549, por vencimiento del plazo legal previsto en el art. 41 Ley Provincial N° 13.927 (5 días hábiles). Decisión: Declarar abstracta la cuestión litigiosa; imponer costos en el orden causado; regular honorarios a favor del apoderado del actor en 5 unidades arancelarias JUS con más 10% de aporte legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008')." "En este caso, se observa que si bien la actora presentó recurso de Revocatoria con apelación en subsidio presentado en fecha 17/11/2025 sobre las causas administrativas 02-132-00091549 y judicializó el caso con fecha 11-12-2025, se observa que al 28/11/2025 el expediente tuvo impulso. Es que tal como se desprende de autos, se presentó la apoderada de Fiscalía de Estado acompañando el informe donde surge que la causa 02-132-00091549-6-00, fue elevada el día 28/11/2025 al Juzgado de Paz Letrado de Malvinas Argentinas, donde se encuentra a despacho desde el 09/12/2025. Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse resuelto el trámite, no existe materia que resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando así abstracto el objeto del pleito." Resolución final del Tribunal: "1.
- Declarar abstracta la cuestión litigiosa. 2.
- Imponer las costas en el orden causado (art. 51 del C.C.A. conf. Ley 14.437). 3.
- Regular los honorarios del Dr. ECHEGOY ASTEGIANO GONZALO MARTIN, en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS ... con más un 10% de aporte legal ..."

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