FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SCAVONE GABRIEL ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda tributaria por capital reclamado. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la ejecución hasta tanto el demandado abone la suma de $2.165.813,60 más los intereses legales previstos en el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GABRIEL ALEJANDRO SCAVONE.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal, por la suma de Pesos DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 60/100 ($2.165.813,60), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su pago; se constituyó el domicilio ad litem por hallarse la parte debidamente notificada; costas a la vencida; difíere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, GABRIEL ALEJANDRO SCAVONE haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 60/100 ($2.165.813,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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