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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANGKOR SACIF S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco contra ANGKOR SACIF para el cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada abone íntegramente $60.829,10 más intereses, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio judicial por encontrarse notificada.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Angkor sacif Trance y remate Intimacion de pago Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $60.829 10

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ANGKOR SACIF. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado por el Fisco en la suma de Pesos SESENTA MIL OCHOCIENTE VEINTINUEVE CON 10/100 ($60.829,10), más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución en trámite (trance y remate), mandando proseguir la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada y aplicando intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios; se constituye el domicilio ad litem de la parte demandada por haber sido debidamente notificada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ANGKOR SACIF haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SESENTA MIL OCHOCIENTE VEINTINUEVE CON 10/100 ($60.829,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además, el Tribunal ordenó: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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