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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DISTRIBUIDORA MAIO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda fiscal por $17.428,70 más intereses. El Tribunal autorizó la continuación de la ejecución, ordenó el pago íntegro del capital reclamado con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, constituyó domicilio procesal y condenó en costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Distribuidora maio sa Intereses articulo 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas Perdida de excepciones Monto $17.428 70 Regulacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DISTRIBUIDORA MAIO SA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal, consistente en Pesos DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 70/100 ($17.428,70), más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado; se aplicarán intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la parte demandada; costas a la vencida; difiérese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, DISTRIBUIDORA MAIO SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 70/100 ($17.428,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Otra parte: No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
- Instrucciones adicionales del Tribunal: Se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio denunciado y se apercibe al apoderado fiscal de conservar el mandamiento original; se ordenó al letrado apoderado fiscal dar cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.

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