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TERMINIELLO DANIEL SERGIO OMAR C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PR S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó la incorporación del adicional gastos de representación al haber jubilatorio y pago de las sumas no abonadas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, calificó el adicional como remunerativo por su percepción regular y habitual y ordenó su reconocimiento con retroactividad dos años, actualización a valores actuales e intereses.

Gastos de representacion Remuneratividad Jubilacion Caja de retiros policia pba Retroactividad (2 anos) Actualizacion a valores actuales Intereses (6% anual desde 18/06/2022) Proporcionalidad previsional Medida cautelar Ley 13.982 / dr 1050/09.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Sergio Omar Terminiello, retirado con grado Comisario Mayor, beneficiario del retiro N° 48691/0, retiro móvil ordinario el 05/04/2024. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento en el haber previsional del adicional denominado "gastos de representación" (art.45 inc. e) ap.7 Ley 13.982 y art.79 DR 1050/09), pago de diferencias devengadas desde el retiro hasta su efectivo pago, a valores actuales y con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; la Caja debe reconocer el adicional en los haberes jubilatorios del actor con retroactividad a 2 años anteriores a la demanda (a partir del 18/06/2022), abonar las diferencias y la incidencia en SAC, reconocer las sumas cautelarmente percibidas, pagar intereses al 6% anual desde el 18/06/2022 hasta la determinación del valor actual y, de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco Provincia a 30 días. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tal como han quedado expuestos los argumentos de las partes, el tema a resolver se circunscribe en determinar si el actor tiene derecho al reajuste de sus haberes previsionales con la incorporación de la asignación por 'gastos de representación', contemplada en los arts. 45 inc. 'e' apartado 7 de la ley 13.982 y 79 del Decreto 1050/09." "En efecto, en dicha oportunidad, el Tribunal de Alzada consideró que el mentado adicional, más allá de su nomen iuris y de como ha sido contemplado, se halla provisto de los caracteres propios de una remuneración, esto es, su percepción habitual y regular." "Por lo tanto, atendiendo a las notas de regularidad y habitualidad de su percepción, lo que los transforma en remunerativos, permiten considerarlos como ocurre en el presente, como integrantes de la base de cálculo (doctr. SCBA B 65507, 'Albina'... ), dado que el emolumento cuestionado se abona mensualmente y se calcula en una proporción fija sobre el sueldo neto, a todos los agentes que se desempeñen en determinados cargos jerárquicos que la norma determina." "bajo ningún aspecto le quita la naturaleza remunerativa el hecho de la ausencia de aportes, atento a la clara sustancia salarial que posee el adicional bajo análisis, dado que el máximo tribunal provincial ha manifestado en un caso de corte similar, que: '. la falta de aportes sobre el suplemento en cuestión no puede ser imputable al agente retirado, sino que trasunta más bien una defectuosa técnica legislativa del decreto de su creación al exceptuar de aportes a un suplemento que detentaba referidas calidades.' (B. 60.715, 'Nocetti', sent. del 11/08/2010 y otros)" "En suma, siendo que la norma previsional no impone otra exigencia que no sea el desempeño en determinados cargos -Director o sus respectivas equivalencias-, no corresponde, por imperativo del art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial, que por vía hermenéutica se establezca una limitación a los beneficiarios del sistema previsional que no fue expresamente prevista en el texto legal aplicable, lo que llevaría a incurrir en una interpretación rígida en abierta contradicción con los principios sentados en materia de seguridad social." "Procede condenar a la Caja ... a reconocer el derecho del accionante ... con retroactividad a los 2 años anteriores a la interposición de la demanda ... y se abonen las diferencias entre lo efectivamente pagado y lo aquí resuelto, con más las diferencias sobre la incidencia porcentual en el SAC ..." "A las sumas reconocidas, deberá aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el 18/06/2022 y hasta la fecha en la que se determine el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el texto. La sentencia se resolvió conforme los antecedentes de la Cámara y Suprema Corte provincial.

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