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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PINTURERIA MAIPU S.A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra Pinturería Maipú S.A. para cobrar deuda tributaria por $1.737.033,00 más intereses. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas a la vencida y aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Pintureria maipu s.a. Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Monto $1.737.033 00.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PINTURERIA MAIPU S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado, suma de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y TRES CON 0/100 ($1.737.033,00), más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hace lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad; se constituye el domicilio ad litem por hallarse debidamente notificada la parte encartada. Se dispone que el letrado apoderado fiscal cumpla con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, PINTURERIA MAIPU S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y TRES CON 0/100 ($1.737.033,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
- Votos en disidencia: No consignados.

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