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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRIOS MARCOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.047.420,00 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución mediante trance y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio ad litem por hallarse debidamente notificada la parte demandada.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $1.047.420 00 Ley 13.406 Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARCOS BARRIOS. Objeto: Pago del capital reclamado por obligaciones fiscales por la suma de Pesos UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 0/100 ($1.047.420,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; ejecución por apremio provincial (trance y remate). Decisión: Se hace lugar a la ejecución por trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado y los intereses; se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se deja constituido domicilio ad litem de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARCOS BARRIOS haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 0/100 ($1.047.420,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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