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MARRONE GUSTAVO ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses, con límites por prescripción conforme se explicita.

Empleo publico Bonificacion por antiguedad Reduccion salarial Inconstitucionalidad (leyes 11.739 11.905 Decreto 240/96) Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion (hecho continuado Plazos bienal/quinquenal) Actualizacion monetaria e intereses (6% anual y posterior tasa pasiva) Accion de reintegro/reconocimiento de derechos Derechos laborales provinciales Legitimacion del organismo previsional (cuestion de extension de la condena) observacion: no se consigno el nombre del juez que dicto la sentencia en el texto aportado El fallo es de primera instancia en lo contencioso administrativo n? 4 Departamento judicial la plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARRONE GUSTAVO ALBERTO. Demandado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (Fisco de la Provincia de Buenos Aires). Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad aplicando un porcentual del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados; declaración de inconstitucionalidad de normas que establecieron porcentajes inferiores o la suspensión; pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda; reconocer el derecho a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo; declarar inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96 en los alcances reseñados; ordenar pago de sumas a valores actuales y con intereses conforme lo fijado; imponer costas a la demandada; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados): "I.
- ...la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." "II.
- ...cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "III.
- ...el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria... En el caso de autos... no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "III.
- ...la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. ...si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso ... incompatible con la cláusula constitucional citada." "V.
- ...no resulta de recibo el argumento fiscal relativo a la aplicación al caso de la solución adoptada por la Suprema Corte en la citada causa 'Álvarez'... situación radicalmente diferente a la de la presente causa." "VI.
- ...en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En efecto... la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga..." "VII.
- ...corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta vigente que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." FALLO (extracto): "Hacer lugar a la demanda... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%... computándose a valores actuales... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual... Imponer las costas a la demandada vencida..."

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