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CICERCHIA GUSTAVO ANIBAL Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PC Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Acción de reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad para personal policial por años trabajados. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96), ordenando liquidar la bonificación al 3% con pago de retroactivos (según plazos de prescripción) e intereses.

Amparo/pretension de reconocimiento Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Decreto 240/96 Principio de progresividad / no regresividad Intangibilidad salarial Prescripcion (bienal / parcial) Retroactivos y actualizacion a valores actuales Intereses (6% anual y tasa pasiva banco provincia) Personal policial / caja de retiros Costas y honorarios diferidos si desea Le preparo un extracto para la liquidacion practica con el computo de plazos prescriptivos y formula de intereses conforme lo ordenado por el tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CICERCHIA GUSTAVO ANIBAL y otros; agentes de la policía provincial que perciben bonificación por antigüedad. Demandado: Caja De Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio, declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la suspendieron, pago retroactivo de las diferencias no prescriptas, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares y el decreto 240/96 en cuanto establecieron la disminución o suspensión de la bonificación; se ordenó liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con cálculo a valores actuales, aplicación de intereses (6% anual desde cada devengamiento hasta determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días) y costas a la demandada. Se rechazó la excepción de prescripción total; se reconocieron retroactivos conforme a los plazos analizados (plazo bienal aplicable y cómputo parcial conforme apartado VI).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal): III.
- Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en "Guida" Fallos 323:1566 y "Müller" Fallos 326:1138, casos donde encontró configurados esos presupuestos y declaró la constitucionalidad de la reducción; mismos parámetros utilizó en "Tobar", Fallos 325:2059, no obstante aquí resolvió en sentido contrario). Incluso más, en el último de los casos citados consideró que no resulta imprescindible que tal disminución sea confiscatoria, sino que resulta suficiente que ella sea sustancial. En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. Además, si bien en principio, aparecería como de carácter general, esto no resulta ser del todo así, tal y como se verá más adelante. Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio (arg. conf. SCBA I.2312, "AERI", sent. 1-X-2003 y B.64.621, "UPCN", de la misma fecha; doctrina que se ha mantenido invariable y ratificada in re L. 114.167, "Brizzi", sent. del 7-X-2015, por todos). A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como "principio de no regresividad". (...) Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. FALLO (extracto): 1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por CICERCHIA GUSTAVO ANIBAL, MONTERO GUILLERMO AUGUSTO, PINTOS RAUL ALBERTO, LACOUME SANDRO JAVIER y DI DIO CARLOS MAURO contra la Caja De Retiro, Jubilaciones Y Pensiones De Las Policias de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 "Barrios", sent. del 18-IV-24). A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días.

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