FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAIRESDOM SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra Bairesdom Servicios Industriales S.R.L. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $9.788.984,70 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BAIRESDOM SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado, con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal; suma reclamada: Pesos 9.788.984,70.
Decisión: Se ordenó trance y remate y que la ejecución continúe hasta el pago íntegro del monto reclamado (más intereses). Se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se apercibió sobre cumplimiento de pago del bono ley 8480 en próxima presentación del apoderado fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, BAIRESDOM SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 70/100 ($9.788.984,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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