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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FABRICA LA CENTRAL DE OXIGENO SAICFI S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $676.950,10 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, fijó intereses según art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por apercibimiento.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Deuda tributaria Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Montos ($676.950 10) Intimacion de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FABRICA LA CENTRAL DE OXIGENO SAICFI. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de un capital reclamado por Pesos SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 10/100 ($676.950,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hace lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del monto reclamado con aplicación de intereses; se tuvieron por constituidos el domicilio ad litem y las regulaciones de costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)". "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FABRICA LA CENTRAL DE OXIGENO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 10/100 ($676.950,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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