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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAGNETTO OSCAR PEDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Oscar Pedro Magnetto por el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $1.280.587,10 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Magnetto oscar pedro Codigo fiscal art. 104 Cpcc arts. 540/549/556 Costas Domicilio procesal Monto $1.280.587 10 Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MAGNETTO OSCAR PEDRO. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 10/100 ($1.280.587,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago, con costas a la parte demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MAGNETTO OSCAR PEDRO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 10/100 ($1.280.587,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

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