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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDIVIL VERONICA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal por $1.326.667,70. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540/549/556 Perdida de excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) Costas Fisco de la provincia de buenos aires Mendivil veronica Ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MENDIVIL VERONICA. Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 ($1.326.667,70) y los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Hacer lugar a la demanda y mandar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses devengados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MENDIVIL VERONICA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 ($1.326.667,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27293717791@notificaciones.scba.gov.ar."

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