FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONDELMAN ABRAHAM S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal provincial contra Abraham Gondelman por pago de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $2.092.439,80 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado:
GONDELMAN ABRAHAM.
Objeto:
Ejecución provincial (apremio) para el cobro del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 80/100 ($2.092.439,80) más los intereses correspondientes conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital y de los intereses que se devenguen; costas a la demandada vencida y difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GONDELMAN ABRAHAM haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 80/100 ($2.092.439,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27293717791@notificaciones.scba.gov.ar."
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