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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRONDONA NICOLAS HECTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar $1.652.860,70 más intereses por obligación fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la parte demandada y regulación de honorarios diferida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Incumplimiento Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida del derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Art. 10 ley 13.406 Monto $1.652.860 70 Juez ceballos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GRONDONA NICOLAS HECTOR. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 70/100 ($1.652.860,70) más los intereses devengados conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GRONDONA NICOLAS HECTOR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 70/100 ($1.652.860,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

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