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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIGANA ELEUTERIO JESUS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal apremio contra Cigana Eleuterio Jesús para cobrar $867.190,80 más intereses por mora. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Deuda $867.190 80 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Incumplimiento de excepciones Cpcc arts. 155 166 540 549 556 Ley 13.406 Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Cigana Eleuterio Jesús. Objeto: Ejecución para el cobro del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA CON 80/100 ($867.190,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CIGANA ELEUTERIO JESUS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA CON 80/100 ($867.190,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notificaciones y formalidades: "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27293717791@notificaciones.scba.gov.ar."

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