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WINKLAREK OLGA ALICIA Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo por bonificación por antigüedad para agentes provinciales solicitando reconocimiento del 3% sobre todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) que redujeron la bonificación, ordenando liquidación al 3% con aplicación de intereses y cómputo a valores actuales según los parámetros fijados.

Proceso contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Reduccion salarial Inconstitucionalidad (leyes 11.739 11.905 Decreto 240/96) Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion (continuada Alcances parciales y bienal) Liquidacion y devengados a valores actuales Intereses (6% anual y tasa pasiva banco provincia) Igualdad / trato diferenciado de magistrados Reclamo de agentes publicos provinciales nota: el nombre del juez no figura en el texto suministrado Se consigno la referencia al juzgado de primera instancia en lo contencioso administrativo n? 4 Dpto. judicial la plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: WINKLAREK OLGA ALICIA y DELLOCA MARIA LAURA, agentes públicos provinciales. Demandado: DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION y el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por cada año de servicio para todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de leyes y decreto que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron el pago; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda, declarar inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y reconocer el derecho a la liquidación y pago de la bonificación al 3% conforme los alcances de prescripción fijados. Ordenó computarlas a valores actuales, con aplicación de intereses (6% anual hasta determinar valor actual y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días) e impuso costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "II.
- Sentado lo anterior se ha despejar, de manera previa y para establecer el sustrato fáctico sobre el cual decidir el caso de autos, la controversia puntual relativa a si tales modificaciones del porcentual bajo examen implican una disminución del salario o si, como fue planteado desde la representación fiscal, una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes devengados. ... Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "III.
- Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' ... En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera ... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "V.
- ... el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces ... 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales'." "VI.
- ... en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos ... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." "VII.
- ... corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." FALLO (extracto): "1°) Hacer lugar a la demanda ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% ... ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales ... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida ..."

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