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BRINGAS MARCELO DANIEL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo de empleado público por liquidación de bonificación por antigüedad por 3% sobre todos los años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances temporales y tasas de interés fijadas.

Empleo publico Bonificacion por antiguedad Retroactividad / reclamo salarial Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Decreto 240/96 Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion (hecho continuado Plazo bienal) Actualizacion e intereses (6% anual y tasa pasiva b. provincia) Igualdad / trato diferenciado de magistrados Decreto reglamentario declarado ilegitimo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRINGAS MARCELO DANIEL, empleado público. Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires (actuó la Fiscalía de Estado en la contestación). Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad aplicando un 3% por cada año de servicio, declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o eliminaron la bonificación, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas mencionadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y el decreto 240/96) en cuanto redujeron la bonificación por antigüedad, y se ordenó liquidar y pagar al actor las diferencias aplicando 3% por año según los límites de prescripción y las reglas de actualización e intereses señaladas en la sentencia. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III.
- Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 y 'Müller' Fallos 326:1138, casos donde encontró configurados esos presupuestos y declaró la constitucionalidad de la reducción; mismos parámetros utilizó en 'Tobar', Fallos 325:2059, no obstante aquí resolvió en sentido contrario). ... En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "VI.
- Despejado entonces el progreso de la demanda, corresponde ingresar en la defensa de prescripción total opuesta por la representación fiscal ... Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340). ... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." Parte decisoria (FALLO): "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por BRINGAS MARCELO DANIEL contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.
- ... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta ... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida ..."

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