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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HOTEL MAR DEL SUR SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra HOTEL MAR DEL SUR SRL por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución, disponiendo trance y remate por la suma de $534.377,90 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, y constituyó domicilio ad litem de la demandada.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Hotel mar del sur srl Monto $534.377 90 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Bono ley 8480.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: HOTEL MAR DEL SUR SRL. Objeto: Ejecución por capital adeudado en procedimiento de apremio provincial por la suma reclamada de $534.377,90 más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado. Se aplicarán intereses desde la demanda conforme al artículo 104 del Código Fiscal. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se constituye el domicilio ad litem por hallarse la parte notificada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, HOTEL MAR DEL SUR SRL haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 90/100 ($534.377,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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