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CENTRO COSOPOLITA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS HURLINGHAM C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitado por un centro de jubilados para que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dicte pronto despacho de expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó despachar el expediente N° 21209 EXP. 178041/23/18 LEGAJO 42744 en el plazo perentorio de 30 días, por encontrarse vencidos los plazos procedimentales y sin justificativo de la demora.

Amparo por mora Administracion publica Pronto despacho Decreto-ley 7647/70 Plazos procedimentales Derecho a peticionar Debido proceso Expediente n? 21209 exp. 178041/23/18 Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Centro Cosmopolita de Jubilados y Pensionados Hurlingham. Demandado: Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires. Objeto: Se solicita orden judicial de pronto despacho (amparo por mora) para que la autoridad administrativa se expida respecto del trámite presentado el 29-03-2023, identificado como expediente N° 21209 EXP. 178041/23/18 LEGAJO 42744. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas que despache el expediente en el plazo perentorio de 30 días desde la notificación, imponiéndose las costas a la demandada y regulándose honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA." 2) "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." 3) "En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." 4) Sobre el caso concreto: "no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 29-03-2023, con lo cual, se observa que el plazo en el cual la demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." FALLO (extracto): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 21209 EXP. 178041/23/18 LEGAJO 42744 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar..." "2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida..." "3°) Regular los honorarios del doctor QUIROZ PEDRO ARMANDO en la suma de cinco (5) IUS..."

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