Logo

VIDELA ROBERTO LEONARDO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago de la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años trabajados y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses según los parámetros fijados.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion parcial Principio de progresividad Disminucion salarial Actualizacion Intereses Empleo publico Leyes 11.739 y 11.905 Decreto 240/96

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Videla Roberto Leonardo. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad calculada al 3% por cada año de servicio, declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suprimieron dicho porcentaje y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda, se declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96 en cuanto redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad; se ordena liquidar y pagar las diferencias por todos los años computados al 3% (con los alcances de prescripción parcial previstos en el apartado VI), a valores actuales y con intereses conforme a lo dispuesto en la sentencia. Se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." (Fund. II) "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." (Fund. III) "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional, tal y como fuera señalado arriba; debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." (Fund. VI) Otros extractos relevantes citados textualmente en la sentencia:
- Se declara la inconstitucionalidad de las normas: "leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96".
- Sobre la forma de pago y actualización: "computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." (Fallo 1°)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar