FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUENTES ANDREA ELISA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una suma adeudada por impuestos. El Tribunal hizo lugar al apremio disponiendo la ejecución hasta el pago íntegro de $947.755,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem de la demandada, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ANDREA ELISA FUENTES.
Objeto: Apremio provincial y ejecución de deuda tributaria por capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 90/100 ($947.755,90), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada; las costas se impusieron a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, ANDREA ELISA FUENTES haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 90/100 ($947.755,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
- No hubo votos disidentes consignados en el texto.
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