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DELGADO HECTOR ISMAEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago de días de licencias anuales ordinarias no usufructuadas (LANU) acumuladas y no liquidadas al tiempo de su retiro. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables los arts. 3° y 4° del decreto 387/2023 en el caso y ordenó el pago actualizado de las LANU más intereses según pautas jurisprudenciales.

Licencia anual Lanu Retiro Inconstitucionalidad reglamentaria Decreto 387/2023 Actualizacion de haberes Intereses Prescripcion interruptiva Personal policial Igualdad ante la ley.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HECTOR ISMAEL DELGADO. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Pago de las sumas correspondientes a días de licencia anual ordinaria no usufructuada (LANU) que no fueron reconocidas ni liquidadas oportunamente al cesar en servicio por retiro. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable al caso los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023; se reconoció el pago de las LANU no incluidas en la liquidación practicada y abonada por la demandada, computadas a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación; se fijaron intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del BAPRO a depósitos a 30 días). Se impusieron costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Que tal como se desprende de las argumentaciones expuestas por las partes, la cuestión a decidir en el sub lite, se centra en resolver si asiste derecho a quien reclama al pago de los días de licencias anuales no usufructuadas y no incluidos en la liquidación practicada y abonada por el ministerio demandado." 2) "En el contexto reseñado, procede entonces acceder a la compensación pretendida, ya que el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro." 3) "Por ello, la limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Pcial." 4) "En consecuencia, puede desprenderse que el decreto analizado subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional, más aún en tanto se pretende la aplicación retroactiva..." 5) Sobre actualización e intereses: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas, de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Otros razonamientos relevantes:
- Se tuvo por acreditado en el expediente administrativo la existencia de sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias por razones de servicio y el retiro dispuesto el 15-07-2025, así como que no se liquidaron la totalidad de las LANU acumuladas.
- Se rechazó el argumento de la demandada sobre la ilegitimidad de la compensación patrimonial por la naturaleza de la licencia, en atención a normativa interna (ley 13.982; decreto 1050/09) y precedentes jurisprudenciales que permiten la compensación al cese si se acreditó la imposibilidad de goce por razones del servicio.
- Se sostuvo que la interpretación reglamentaria que limita la acumulación y sustitución por pago resulta irrazonable y desproporcionada frente a derechos constitucionales (art. 14 bis CN; arts. 11 y 39 CPBA), por lo que los arts. 3° y 4° del decreto 387/2023 resultaron inaplicables en el caso.
- Se reconoció la interrupción de la prescripción por las sucesivas solicitudes de licencia denegadas por razones de servicio.

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