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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HOME APPLIANCES SAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra HOME APPLIANCES SAS por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó continuar la ejecución hasta que la demandada cancele el capital reclamado de $285.075,90 más los intereses previstos en el artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Apremio y remate Fisco de la provincia de buenos aires Home appliances sas Monto $285.075 90 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Perdida de excepciones procesales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: HOME APPLIANCES SAS. Objeto: Ejecución fiscal (apremio y remate) por el capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO CON 90/100 ($285.075,90) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al planteo de apremio y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas a la vencida; y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, HOME APPLIANCES SAS haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO CON 90/100 ($285.075,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además, se dejó constancia procesal de la intimación de pago y se requirió al apoderado fiscal conservar el mandamiento original y en su próxima presentación dar cumplimiento con el pago del bono ley 8480.

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