FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA SONIA GERALDINE S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $308.488,00 más intereses. El Tribunal hace lugar al apremio y manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio ad litem; las costas se imponen a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Sonia Geraldine García.
Objeto: Pago del capital reclamado por ejecución fiscal, por la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($308.488,00), más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar al apremio; se manda llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro de la suma reclamada. Se tienen por constituidos en el expediente el domicilio ad litem de la demandada; las costas se imponen a la vencida; difiérese la regulación de honorarios; se ordena al apoderado fiscal cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, SONIA GERALDINE GARCIA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($308.488,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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