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MEZA EMILCE NOEMI C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses conforme a los parámetros señalados.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion bienal Actualizacion de condena Intereses Principio de progresividad Reduccion salarial Decreto 240/96 Leyes 11.739 y 11.905 Empleo publico.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MEZA EMILCE NOEMI. Demandado: Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se liquide la remuneración aplicando la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio, declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron el pago, y reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto redujeron o excluyeron la bonificación por antigüedad, y se reconoció el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación al 3% por todos los años incluidos en su cómputo, con los alcances de prescripción parcial y reglas de actualización e intereses señaladas en la sentencia. Se impusieron costas a la demandada vencida y se diferenció regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del Tribunal): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por MEZA EMILCE NOEMI contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD Y LA CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3°, 173, 175, 189 y cc. CPBA; conf. doctr. SCBA, causa C.124.096 'Barrios', sent. del 18-IV-24)."
- Observaciones sobre prescripción y alcance del reconocimiento: El Tribunal consideró el hecho como continuidad temporal: cada diferencia mensual renovó el plazo, por lo que no operó la prescripción total. Se declaró prescriptas las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la demanda (aplicando el criterio bienal vigente para obligaciones periódicas), debiendo reconocerse retroactivos dentro de ese plazo y conforme a eventuales cambios de situación a pasividad. Las sumas reconocidas se ordenaron computar a valores actuales al momento de la liquidación; intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual y, desde entonces, la tasa pasiva más alta vigente que pague el Banco Provincia por depósitos a 30 días.

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