FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL CAMINO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra EL CAMINO S.A. por deuda tributaria y solicita ejecución hasta pago. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que EL CAMINO S.A. abone $337.712,30 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EL CAMINO S.A.
Objeto: Ejecución en apremio provincial por suma reclamada de capital y sus intereses; específicamente la suma de Pesos TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE CON 30/100 ($337.712,30).
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate (apremio), ordenando llevar adelante la ejecución hasta que EL CAMINO S.A. haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses correspondientes. Se impusieron las costas a la vencida y se diferió la regulación de honorarios. Se dejó constituido el domicilio ad litem de la demandada por hallarse debidamente notificada. Se intimó al apoderado fiscal a cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, EL CAMINO S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE CON 30/100 ($337.712,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
Observación procesal: el Tribunal ordena además que el letrado apoderado fiscal dé cumplimiento con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
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