FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ M Y C ASOCIADOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra M Y C ASOCIADOS S.A. por deuda impositiva reclamando $5.927.202,50 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución —trance y remate— hasta el pago íntegro del capital reclamado aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y dejó constituido el domicilio ad litem; las costas se imponen a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: M Y C ASOCIADOS S.A.
Objeto: Ejecución de deuda tributaria por la suma de Pesos CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DOS CON 50/100 ($5.927.202,50) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida y se dejó constituido el domicilio ad litem de la parte demandada. Se difirió la regulación de honorarios y se intimó al letrado apoderado fiscal a cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
FALLO (transcripción íntegra del núcleo decisorio):
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, M Y C ASOCIADOS S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DOS CON 50/100 ($5.927.202,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480.
Regístrese y notifíquese."
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