FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INMOBILIARIA PRECURSORA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Inmobiliaria Precusora S.A. por deuda tributaria por $1.681.360,10. El Tribunal ordenó la ejecución hasta cobrar íntegramente el capital reclamado, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: INMOBILIARIA PRECURSORA S.A.
Objeto: Ejecución por deuda provincial (causa de trance y remate) por capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 10/100 ($1.681.360,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio: ordenar la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado y sus intereses; constitución de domicilio ad litem por la notificación efectuada; costas a la vencida; diferir regulación de honorarios; intimación al apoderado fiscal para pago del bono ley 8480 en próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, INMOBILIARIA PRECURSORA S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 10/100 ($1.681.360,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Adicionalmente, el Tribunal ordenó: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: