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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DAZON S A S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecuta el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra DAZON S A por deuda tributaria mediante apremio y remate. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $775.151,40 más intereses según artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por notificación válida.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco provincial Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Monto $775.151 40

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DAZON S A. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado, monto principal $775.151,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; ordenó llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta tanto la demandada abone íntegramente la suma reclamada y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida; difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio ad litem por notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, DAZON S A haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 40/100 ($775.151,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." Además: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica..."

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