FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZAMARBIDE MARCELO ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para el cobro de una deuda tributaria por $169.826,20. El Tribunal ordenó trance y remate y la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses del artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARCELO ROBERTO ZAMARBIDE.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 20/100 ($169.826,20), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó la traba de apremio con tránsito a remate y la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda; se constituyó domicilio ad litem; costas a la vencida; difiérase regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MARCELO ROBERTO ZAMARBIDE haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 20/100 ($169.826,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: