FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARBERENA PABLO FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió trámite de apremio provincial contra Pablo Francisco Barberena por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de $78.692,40 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por encontrarse notificada la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Pablo Francisco Barberena.
Objeto: Pago del capital reclamado en causa de apremio/provincial, monto principal $78.692,40 más intereses legales.
Decisión: Se hizo lugar al trámite de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se constituyó domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, PABLO FRANCISCO BARBERENA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($78.692,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: