SCHNEIDER MIRTA NOELIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años de servicio y la inconstitucionalidad de las normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes y el decreto que redujeron el porcentual y condenó a liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Schneider Mirta Noelia.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad aplicando el 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de las normas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) que fijaron porcentajes inferiores o suspendieron el cómputo; pago retroactivo de sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció el derecho de la actora a que la bonificación por antigüedad sea liquidada al 3% por todos los años incluidos en su cómputo, declaró la inconstitucionalidad de las normas citadas, ordenó la liquidación a valores actuales y la aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y, desde la determinación del valor actual en adelante, la tasa pasiva más alta vigente en el Bco. Provincia por depósitos a 30 días). Se rechazó la prescripción total y se determinó el alcance de la prescripción parcial conforme a la doctrina aplicable; se impusieron costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (2-3 párrafos y citas textuales relevantes):
"Sentado lo anterior se ha despejar, de manera previa y para establecer el sustrato fáctico sobre el cual decidir el caso de autos, la controversia puntual relativa a si tales modificaciones del porcentual bajo examen implican una disminución del salario o si, como fue planteado desde la representación fiscal, una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes devengados.
Esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado al desarrollar el argumento relativo a la inexistencia de vulneración a la cláusula constitucional de igualdad con fundamento en que 'razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial dificultan que pueda hacerse pie en una comparación como la intentada...'.
En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
"Sentado ello, en relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'... En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Además, el Tribunal sostuvo la relevancia del principio de progresividad provincial (art. 39 inc. 3° CPBA) y citó doctrina y pronunciamientos que imponen una "fuerte presunción contraria" respecto de medidas regresivas en materia de derechos socio-laborales, concluyendo que la disminución del 3% a menor porcentual constituye un retroceso incompatible con dicha cláusula constitucional.
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