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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REMBIS LIDIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Lidia Rembis por deuda fiscal por $35.116,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y con costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Domicilio ad litem Costas a la vencida Bono ley 8480 Ley 13.406 Monto $35.116 40.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Lidia Rembis. Objeto: Pago del capital reclamado en ejecución fiscal por la suma de Pesos TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS CON 40/100 ($35.116,40), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar al apremio; se ordena llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada abone íntegramente el monto reclamado y sus intereses. Se imputan las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se constituye el domicilio ad litem por el apercibimiento practicado y se apercibe al apoderado fiscal de cumplir el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, LIDIA REMBIS haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISEIS CON 40/100 ($35.116,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)." "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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