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BISQUEYBURU MARIANA ISABEL C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener pronto despacho de expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al organismo despachar el expediente N° 021557-698638-0-25-000 en 30 días, por haberse vencido los plazos legales y no advertirse causa que justifique la demora.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Plazos administrativos Decreto-ley 7647/70 Instituto de prevision social Tutela de derechos Art. 76 cca Plazo perentorio 30 dias Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bisqueyburu Mariana Isabel. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida sobre el trámite administrativo interpuesto por la actora con fecha 24-07-2025, expediente N° 021557-698638-0-25-000. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto demandado despachar el expediente en un plazo perentorio de 30 días desde la notificación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la parte actora promueve una acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas n° 021557-698638-0-25-000 a los fines de que se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 24-07-2025." "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." FALLO (transcripción esencial): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-698638-0-25-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor LAZZARI BUSTO NICOLAS JOSE en la suma de cinco (5) IUS..."

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